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SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Perfil del producto

Es la modalidad más común en nuestro mercado. La particularidad más importante de este seguro es el agrupamiento de varias personas que reúnan alguna característica que los agrupe (por ejemplo, socios de un club, empleados de una empresa, afiliados a una organización, deudores de una institución financiera o empresa, deudores de un acreedor, padres de alumnos, etc.).

Otra ventaja, es que en una sola póliza se pueden asegurar elevados capitales a bajos costos.


El costo tiene en cuenta especialmente, la edad promedio del grupo, pudiendo ingresar al mismo, personas entre los 14 hasta los 65 años de edad.

 

Coberturas

 

Principal

- Muerte

Adicionales

- Doble indemnización por muerte accidental

- Incapacidad total y permanente

-Seguro adicional de cónyuge

 

Modalidades del seguro de vida colectivo

Dentro de los seguros de vida colectivos encontramos:


- Seguro Obligatorio
Son aquellos que el empleador está obligado por Ley o por algún convenio determinado a contratar sobre sus empleados para cubrir las obligaciones patronales.
   

- Seguro Optativo
Son aquellos en los cuales se contratan  por un empleador,  una asociación, un club, para beneficiar a un grupo de personas integrantes de esa asociación o empresa.

Como seguros optativos podemos encontrar:

- Múltiplo de sueldos
El objetivo es brindarle al empleado una cobertura de acuerdo al ingreso mensual que tienen. Las primas podrán ser pagadas, por el empleador, por el empleado o bien un porcentaje establecido para cada una de las partes.
   

- Sepelio

Convenio con “cocherías fúnebres” para cubrir esos gastos.

 

- Seguro colectivo escolar

El objetivo fundamental de la cobertura es: garantizarle a los padres de los alumnos que concurren al colegio la seguridad que ante el fallecimiento del responsable del pago de las cuotas, su hijo continuará en el establecimiento educativo elegido por ellos hasta que finalice el nivel secundario.


Cubre los casos de muerte (por accidente o enfermedad) e invalidez total y permanente (por accidente o enfermedad) de los padres (o el que ejerza la patria potestad, guarda o tenencia judicial) de los alumnos de la institución educativa

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