Coberturas
Estos seguros tienen por finalidad mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surge de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, el cual dice: “todo el que ejecuta un hecho que por culpa o negligencia ocasionen un daño a otro, está obligado a reparar el perjuicio”.
Existen diversas coberturas específicas, mencionaremos las más comunes:
- Carteles y/o letreros u objetos afines.
- Por el uso de instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente.
- Productos.
- Expendio y/o servicios de comida y bebidas a título oneroso.
- Plantas de gas licuado y actividades afines.
- Clínicas, sanatorios, hospitales y cualquier centro médico asistencial.
- Profesional para médicos.
- Hechos privados (por ej. daños que ocasionen animales domésticos).
- A consecuencia de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
- Comprensiva.
- Tintorerías y similares.
- Guarda y/o depósito de vehículos en garages y otras actividades similares.
NO se consideran terceros:
a) El cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca con motivo y en oportunidad del trabajo.