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¿Nuevo en el Seguro de Crédito y está estudiando si es la solución adecuada para su empresa?
El riesgo de crédito es la posible pérdida que asume una empresa cuando vende a plazo, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago que incumben a sus clientes. Este impago puede venir motivado por una situación de insolvencia financiera, falta de liquidez, o bien por el descuido tanto involuntario como intencionado de nuestro cliente. El trabajo de los analistas de la aseguradora es descubrir si existe ese riesgo, cuantificarlo y asegurarlo.
La globalización supone oportunidades y riesgos. Las empresas son cada día más grandes y sus carteras de clientes están cada vez más diversificadas. Siendo la mayoría de las veces muy difícil controlar a quienes venden, si es seguro darles crédito o incluso si es seguro venderles.
Mi empresa ofrece servicios, en vez de productos. ¿Puedo contratar un seguro de crédito?
Sí, la cobertura esta disponible tanto para bienes como servicios. Siempre que se realice una venta a crédito business to business es posible y altamente aconsejable contratar el seguro.
Si vendo al sector público, ¿tengo que incluir esto en el volumen de negocio a asegurar?
No. Respecto al comprador del sector público, se considera que no hay riesgo de impago. Usted solo pagara por la facturación asegurable.
¿Cuál es el volumen de facturación asegurable?
El volumen de facturación asegurable puede estar cubierto parcial o totalmente, dependiendo de sus necesidades. No deberá pagar la cartera completa si el suscriptor declina alguna cobertura.
¿Puede la aseguradora retirar la cobertura durante la vigencia de la póliza?
El asegurador empeña una gran cantidad de recursos para monitorizar el riesgo de crédito, si tienen información negativa sobre algún asegurado podrían declinar la cobertura futura pero los bienes o servicios que ya se han proveído están siempre cubiertos.
En Eccsa proponemos una solución única y adaptable para solucionar este problema.
Para más información contacte con nosotros.
La mayoría de las pólizas de seguro de crédito tienen una cláusula que permite un período de gracia de 30 días para que el negocio pueda continuar mientras se busca nueva información para reevaluar la situación. Si su contrato de venta es jurídicamente vinculante, tal cobertura se puede añadir. La cobertura se mantendrá a menos que sea evidente que el comprador está a punto de fallar.
¿Qué pasa si estoy obligado a proveer pero el suscriptor me corta el límite de crédito?
Se cubre el impago por una empresa deudora, debido a insolvencias de hecho (“desaparición del deudor o impago”) o derecho (Concurso de acreedores).
¿Qué cubre el seguro de crédito?
En general, la política más eficiente y rentable en el mercado son las coberturas por todo el volumen de negocio, pero nos ocupamos de adaptarnos a sus necesidades y preferencias para encontrar la mejor opción para cada caso. Tendrá la mejor cobertura con el precio más bajo posible.
¿Tengo que cubrir todos mis clientes?
La mayoría de las Aseguradoras marcan un ”límite de crédito discrecional“, por debajo del cual otorgan autonomía en la clasificación al tomador del seguro. Un asegurado puede maximizar la cobertura mediante el uso de la experiencia comercial de comportamiento de pagos y otros medios para justificar los límites de crédito asegurados.
¿El asegurador fija la cobertura en todos mis clientes?
Eccsa Seguros, ofrece la solución para conseguir la máxima autonomía en la clasificación de compradores, a comentar en entrevista personal o digital.
Contáctenos.
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