top of page

SEGURO DE R.C. POR MALA PRAXIS

Perfil del producto

Todo aquel que produce daño a otro con sus actos esta obligado a la reparación del perjuicio.

El seguro de Responsabilidad Civil Profesional, protege el patrimonio del profesional frente a la necesidad de responder a un reclamo o demanda efectuada por un pacientes o cliente en razón de la responsabilidad civil derivada del ejercicio legal de la profesión.


A través del Seguro de Responsabilidad Civil, la compañía mantiene indemne al profesional por cuanto deba a un paciente o derecho habientes en razón de la responsabilidad contractual o extracontractual en que incurra durante la vigencia de la póliza como consecuencia del ejercicio de su profesión.

Existen seguros de Responsabilidad Civil para:

- Médicos y otros profesionales de la salud
      

- Médicos Individuales en todas las especialidades, Psicólogos,

Odontólogos, Farmacéuticos y Bioquímicos.
       

- Instituciones Privadas de la Salud con Internación.
       

- Instituciones de Medicina Prepagas
       

- Centros de Atención Ambulatoria (sin internación) en todas las especialidades.
       

- Centros Oftalmológicos.
       

- Centros Odontológicos.
       

- Centros de Diagnóstico por Imagen.
       

- Coberturas Colectivas para Asociaciones de Médicos.
   

- Ingenieros
   

- Arquitectos
   

- Contadores
   

- Abogados
   

- Escribanos

En el mercado existen 2 tipos de coberturas para cubrir la Responsabilidad Profesional:


- Continuada o Claims Made

Desde que se contrata y mientras se encuentre en vigencia, estarán cubiertos todos los reclamos reportados y que resulten de actos cometidos desde el inicio de póliza (fecha retroactiva). El costo del seguro es gradual y escalonado, se comienza a pagar el primer año aproximadamente el 60 % del costo real del seguro, hasta llegar al 5to. año donde se estabiliza y se mantiene al 100 %, teniendo como supuesto que durante los primeros años la compañía no tendrá que afrontar los reclamos debido a que las demandas aparecen por lo general pasado dos o tres años del acto médico.

 

- Ocurrencia

Es la más común ofrecida en el mercado, cubre los reclamos que resultan de actos cometidos durante el período de cobertura, hasta un máximo de 10 años, sin importar cuándo se formulen dichos reclamos.

bottom of page