top of page

I.G.J. Resolución General 7/2015

Como es de público conocimiento, con el nuevo código Civil y Comercial, hubo cambios en las garantías que tienen que presentar cada año los directores de sociedades ante la Inspección General de Justicia.

La nueva suma asegurada será la indicada en el punto 4, art. 76, de la Sección Séptima, transcrita a continuación, que fue limitada el día 28/10 del corriente año por una publicación en el Boletín Oficial, a un mínimo de $ 10.000.- y un máximo de $ 50.000.- por cada director.

SECCIÓN SEPTIMA: GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES

Obligados. Contenido. Duración.

Artículo 76.-

Las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deberán prestar los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (artículos 256 y 157, Ley N° 19.550), deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas:
1. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Participación del Estado. Los estatutos de sociedades del Estado están exentos de la inclusión de las estipulaciones que contempla este artículo. Asimismo dichas estipulaciones no se aplican a los administradores que ejerzan la representación del Estado (nacional, provincial o municipal) o de cualquiera de sus dependencias o reparticiones, empresas o entidades de cualquier clase, centralizadas o descentralizadas, en sociedades en que participen.

bottom of page