I.G.J. Resolución General 21/2004
Inspección General de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 21/2004
Modifícase la Resolución General Nº 20/ 2004, en relación con las sociedades
de responsabilidad limitada destinadas a emprendimientos de magnitud
reducida.
Bs. As., 8/9/2004
VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 18/04 y 20/04 publicadas en el
Boletín Oficial el día 7 de septiembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 1º, inciso 1), de la Resolución General I.G.J. Nº 18/
04, la integración de aportes dinerarios ante el escribano público interviniente
en el acto constitutivo de la sociedad —sea que los fondos se entreguen a los
administradores sociales o al propio escribano autorizante— que ella regula,
debe cumplirse incluyendo detalle con la numeración de los billetes entregados.
Que resulta suficiente asignar carácter facultativo a tal recaudo, ya que cabe
aceptar como propio de los administradores y aun del propio escribano, que
sean ellos quienes ponderen la conveniencia y forma de tal individualización en
orden a su propia responsabilidad.
Que el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04 establece la
aplicabilidad de la misma a los integrantes de los órganos de administración de
las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita por acciones.
Que sobre la base de un criterio dimensional, se aprecia procedente
contemplar la situación de aquellas sociedades de responsabilidad limitada
destinadas a emprendimientos de magnitud reducida y considerar con respecto
a sus administradores, la posibilidad de una garantía menor a la requerida para
los administradores de sociedades por acciones.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 21 de la Ley Nº 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer que tendrá carácter facultativo la inclusión de detalle
de la numeración de los billetes que se entreguen a los administradores
sociales nombrados en el acto constitutivo de la sociedad o al escribano
autorizante de dicho acto, prevista en el artículo 1º, inciso 1), de la Resolución
General I.G.J. Nº 18/04.
Art. 2º — Agregar como segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución
General I.G.J. Nº 20/04, el siguiente:
“Con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada cuyos
emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo
determinado por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550, la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA evaluará la constitución de garantías por monto
inferior al mínimo requerido por el artículo 2º, inciso 3), de la presente
resolución, sin que en ningún caso, dicho monto pueda ser menor a PESOS
DOS MIL ($ 2.000.-) por cada gerente”.
Art. 3º — Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de
Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole haga saber la presente a los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados,
pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
— Ricardo A. Nissen.