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Garantía de Solvencia

para Importadores/Exportadores Resolución DGA 2144 (A.F.I.P.)

Detalles salientes de la Resolución:

1.- Encuadre de los operadores

Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:

a) GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo.

b) GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente. A fin de la primera actualización del Registro de Importadores y Exportadores se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente.

c) GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido -Resolución General N° 2109- .

2.- Plazos

Para los sujetos que sean ubicados en los grupos “A” o “B” de “Estado de Situación”, caducará su inscripción registral como importadores y exportadores a partir de las CERO (0) horas del 01 de abril del 2007. A fin de operar como tales deberán cumplir con las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:

a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores. Los sujetos que sean encuadrados en el Grupo “C”, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales. Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.

3.- Solvencia económica de acuerdo al decreto 1001/1982

a. ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.

b. Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso a), se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva -en función de la información que posee en sus bases de datos- el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal. La determinación de dichos importes se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, presentadas hasta las fechas de vencimiento general dispuestas por este Organismo.

Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General N° 1815.

c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

d) Los importadores y exportadores ocasionales

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