G.C.B.A. Resolución Nº 2780/10
Exigencia de SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO
RESOLUCIÓN N.° 2780/MHGC/10.
Buenos Aires, 22 de octubre de 2010
La Constitución Nacional , la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
leyes Nacionales N° 25.675 “Ley General del Ambiente”, las Resoluciones Nacionales
N° 177/SAyDS/07, N° 178/SAyDS/07, N° 303/SAyDS/07, N° 1639/SAyDS/07, N° 1973/
SAyDS/07, N° 1.398/SAyDS/08, Nº 35168/SSN/2010, la Ley N° 2.506, la Ley N° 2.628,
la ley N° 2.214, la ley N° 154, los Decretos N° 2075/GCABA/07, N° 138/08, N° 424/08
y N° 590/ 08 y,
CONSIDERANDO:
Que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de autoridad de aplicación
local en la materia ambiental, a través de su Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal y su Dirección General de Evaluación Técnica, se han manifestado
por PROVIDENCIA N° 583/DGTAL-APRA e INFORME N° 5.919-DGET-10
respectivamente, a favor de incorporar la exigencia de contratar el seguro ambiental
de incidencia colectiva previsto en el art. 22 de la Ley General de Ambiente Nacional
N° 25.675 (LGA) en las distintas actividades alcanzadas que se desarrollan dentro
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que la Dirección General de
Seguros, autoridad de aplicación local en materia de seguros, se ha expresado
respecto de las falencias en lo inherente a la exigencia de seguros ambientales
obligatorios dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; poniendo de manifiesto
mediante NOTA Nº 521.174/DGSEGUROS/2010, la conveniencia de incorporar en
los Pliegos de Bases yCondiciones Generales que se utilicen en los procesos de
Compras y Contrataciones de obras, bienes y servicios para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la exigencia de la contratación de un “Seguro Ambiental
de Incidencia Colectiva” en los casos en que ello sea necesario conforme la normativa
vigente y los antecedentes que se detallan a continuación.
Que consultada la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio
de Hacienda para que emita su opinión sobre el particular, la misma ha señalado
en su Informe Nº 536/DGCYC/10 que no encuentra óbice para la incorporación
de la exigencia en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a las
contrataciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que la Ley Nacional Nº 25.675, “Ley General del Ambiente”, establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable, e instaura en nuestro régimen legal el seguro ambiental
obligatorio, al decir en su Art. 22 que “Toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para
garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera
producir”.
Que la Ley General del Ambiente rige en todo el territorio de la Nación y es de Orden
Público (Art. 3º).
Que por la Resolución Nº 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación (SAYDS) y modificatorias, se aprueban las normas
operativas para la contratación del seguro previsto por el Art. 22 de la Ley 25.675,
indicando las actividades que se consideran riesgosas para el ambiente en su Anexo
I.-
Que por la Resolución Conjunta Nº 98/2007 y 1973/2007 de la Secretaría de Finanzas
del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y la SAYDS, se establecen las
pautas básicas para las Condiciones contractuales de las Pólizas de Seguro de Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva.
Que mediante la Resolución Nº 1398/2008 de la SAYDS se establecen los montos
mínimos asegurables de entidad suficiente, en función de lo previsto en el Art. 22 de la
Ley Nacional Nº 25.675 y en el Art. 3 de la Resolución SAYDS Nº 177/2007.
Que conforme los principios establecidos en materia de política ambiental, la
legislación referida a lo ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la Ley Nacional Nº 25.675.
Que el Capítulo 4º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el
título “Ambiente”, establece que el ambiente es un patrimonio común y que “El daño
ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer” (Art. 26).
Que, en cumplimiento de las previsiones de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en materia ambiental, para la prevención y mejora de la calidad
ambiental de la Ciudad se han dictado la Ley Nº 123 – “Procedimiento de evaluación
de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario Nº 1352/02 y modificatorios, en
cuyo cuadro de usos se establece las actividades con relevante efecto ambiental que,
en lo que nos compete, serán objeto del seguro ambiental obligatorio.
Que la Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos establece en su artículo 23 inciso g), que
los Medianos y Grandes Generadores deberán contar con “seguro de caución prevista
para el caso de producirse daños a personas o al ambiente con los residuos peligrosos
generados”. Por su parte, el artículo 32 de la misma norma, en su inciso k), establece
para los Transportistas de residuos peligrosos la necesidad de contratar una póliza
de seguro que cubra los daños causados. Por último, el articulo 41 inciso k) prevé la
misma exigencia para los Tratadores de residuos peligrosos. Esta ley establece la
obligatoriedad de un seguro de caución, pero no instrumenta su exigencia, no obstante
lo cual cabe considerar que el manejo de sustancias o residuos peligrosos se
encuentra en el marco del régimen en las resoluciones nacionales en materia de
seguro ambiental.
Que la Ley Nº 154 de Residuos Patogénicos, en su artículo 13 inciso g), requiere a los
sujetos obligados la presentación de una póliza de seguro de responsabilidad civil. En
esta obligación no se incluye la contratación de un seguro ambiental en los términos
del artículo 22 de la Ley General del Ambiente, no obstante lo cual para este caso
cabe la misma consideración de lo expuesto en el párrafo anterior.
Que, ante la constatación de contrataciones que en su ejecución importen actividades
riesgosas para el ambiente, en el marco de la Ley Nacional Nº 25.675, la Resolución
SAYDS Nº 177/2007 y sus modificatorias, y que categoricen como de impacto
ambiental Con Relevante Efecto (CRE) conforme la Ley 123 GCABA, el Decreto
132/GCABA/2002 y la Resolución 554/MMAGC/2007, siendo exigible a terceros
contratados contar con el seguro ambiental e involucrando la responsabilidad del
GCBA, se considera imprescindible la incorporación de la exigencia de la contratación
del Seguro Ambiental por el Adjudicatario en los Pliegos de Bases y Condiciones de
las compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad.
Que, en ese contexto, se debe establecer claramente que el único instrumento que
se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el
cumplimiento de la obligación prevista en el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675,
serán las Pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva emitidas por
compañías de seguros que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros
de la Nación con la previa Conformidad Ambiental de la SAYDS.
Que han tomado intervención los organismos de asesoramiento y control, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.-Incorpórese la exigencia de contratar una póliza de Seguro de Daño
Ambiental de Incidencia Colectiva en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,
según el articulado que se detalla en el anexo 1 de la presente, para aquellas obras
y/o servicios que involucren actividades riesgosas para el ambiente, en virtud de lo
establecido en la Resolución Nacional SAyDS 1639/07 y la categorización como de
impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE), en los términos de la Ley Nº 123 de
Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con lo establecido por el artículo
22 de la Ley Nacional Nº 25.675 “Ley General de Ambiente”.
Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General Seguros, dependiente de la
Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de órgano técnico,
a verificar y controlar el cumplimiento de lo establecido el artículo 1º, debiendo ser
presentadas ante la misma las constancias correspondientes al seguro ambiental
obligatorio.
Artículo 3º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el término de un (1) día, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
1) Art. … ACTIVIDAD RIESGOSA PARA EL AMBIENTE
Las actividades que demanda la prestación del servicio y/u obra, objeto de la presente
licitación encuadran en el marco de la Ley Nacional Nº25.675 “Ley General del
Ambiente” en su Art. 22, la Resolución SAyDS Nº 1639/2007 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable y la categorización como de impacto ambiental Con
Relevante Efecto (CRE) en los términos de la Ley 123 de “Evaluación de Impacto
Ambiental” de la CABA, motivo por el cual el oferente deberá presentar, junto con su
oferta, una constancia expedida por una compañía aseguradora debidamente
habilitada para brindar la garantía exigida por el Art. 22 de la Ley General del
Ambiente, en la que ésta última se compromete a otorgarle dicha cobertura para el
caso de que el oferente resultare adjudicatario en la presente licitación. Asimismo, el
oferente deberá presentar una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el
seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar
en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y
acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la
cobertura.-
2) Art. …SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO
2.1) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar el seguro ambiental que aquí se detalla.
El oferente que resulte adjudicado, deberá contratar la póliza de Seguro Ambiental
Obligatorio previo al inicio de ejecución del contrato, la que deberá tener entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la
prestación pudiera producir conforme lo normado por el Art. 22 de la Ley 25.675.
La acreditación de la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio es condición
previa indispensable para el inicio de la prestación contratada y se realizará ante la
Dirección General de Seguros.
La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario la cobertura
establecida en este artículo deberá haber acreditado ante la autoridad competente que
cuenta con la capacidad técnica suficiente para llevar a cabo las actividades de
remediación ambiental, y estar autorizada a funcionar y a comercializar el Seguro
Ambiental Obligatorio por la Autoridad competente en materia de seguros, la
Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia
ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que
deberá ser debidamente acreditado por el Adjudicatario.-
Una vez por año, o cada vez que se modifiquen las condiciones de póliza o cambie de
compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que
el GCABA lo solicite, se presentará a la Dirección General de Seguros el original de la
póliza, para su custodia.
2.2) Vigencia
El Seguro Ambiental Obligatorio deberá encontrarse vigente durante todo el período
contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los
siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la
póliza, en los términos establecidos por la reglamentación aplicable a la misma.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución del Seguro Ambiental Obligatorio y su
vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la
presentación de la póliza y los respectivos comprobantes de pago de la prima.
La acreditación fehaciente de la vigencia del Seguro Ambiental Obligatorio y del pago
de la prima respectiva, serán condición previa indispensable para habilitar el pago al
Adjudicatario del precio correspondiente a los servicios prestados o certificados de
avance de obra llevada a cabo por éste.
2.3) Particularidades de la Póliza
El único instrumento que se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el art. 22 de la Ley
Nacional Nº25.675, serán las Pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva emitidas por compañías de seguros que hayan sido aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación y hayan acreditado su capacidad técnica para
llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente
habilitados.
En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de “Tomador” y
que el “Asegurado” es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y /o el
Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente.
2.4) Responsabilidad del Adjudicatario
En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la
recomposición del daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y
costos de remediación locales de conformidad con los términos establecidos por la
reglamentación, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento
de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en
la póliza serán responsabilidad única del titular.-
Sin perjuicio de la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio, el adjudicatario
mantiene su plena responsabilidad respecto de los perjuicios que ocasionare al
medioambiente y/o a terceros por su actividad, así como por la inobservancia o
deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u
omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura, quedando el GCABA
exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en
este caso.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigencias establecidas en materia
de seguro ambiental obligatorio, causa de pleno derecho la rescisión del contrato.-