A partir del 03 de Noviembre de 2014 estos trabajadores del servicio doméstico deberán estar cubiertos por una ART.
La cobertura es obligatoria en todos los casos, sin importar la cantidad de horas trabajadas.
Los empleadores podrán contratar la ART de libre elección. Los que no lo hagan y paguen las cuotas, serán asignados de oficio por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a una ART habilitada, en función de la participación de mercado.
Cuando el empleador ya posea un contrato vigente con trabajadores del régimen general, la cobertura de los trabajadores en este régimen especial será brindada por la actual ART. (inscripción en el REECP – Régimen especial empleador de casas particulares – y pago del F 102).
Si un mismo trabajador presta servicios a distintos empleadores cada uno de estos deberá pagar la cobertura según las horas que trabaje en su casa.
El pago de la cuota se realizará a través de la AFIP (F 102, modificado). El primer pago se hará en Noviembre 2014, junto con el vencimiento de los aportes y contribuciones ya vigentes en el sistema (Jubilación y Obra social).
Si no se contrata ni se paga la ART el empleador estará en infracción (trabajadores sin cobertura), aplican las multas por incumplimientos previstas en la LRT (equivalente al monto de la cuota de los periodos con incumplimiento).
COSTO:
Se establecen valores fijos mensuales, de acuerdo a las escalas del siguiente cuadro: