top of page

AFIP Resolución nº 1912 – Póliza Electrónica

VISTO la Ley N° 25.986 y el Decreto N° 658, del 22 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la citada ley modificó el artículo 455 de la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones, posibilitando la constitución, ampliación, modificación, sustitución y
cancelación de las garantías por medios electrónicos o magnéticos, en las formas, requisitos y
condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes y/o responsables, importadores, exportadores y agentes auxiliares del comercio
y del servicio aduanero, resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación
de las pólizas de seguro de caución ofrecidas en garantía ante este organismo, mediante
la transferencia electrónica de datos en la medida que reúna las características mínimas de
seguridad exigidas para su aceptación.

Que para asegurar la autoría de las pólizas emitidas es necesario que la transmisión
electrónica esté a cargo de las compañías aseguradoras, quienes deberán remitirlas a esta
Administración Federal una vez pactadas las condiciones del seguro con los respectivos
tomadores.

Que razones de orden técnico aconsejan que la implementación del servicio se efectúe en
forma gradual, comenzando por la transmisión de pólizas para garantizar las operaciones
aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asuntos
Legales, de Servicios de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial y de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto
N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen especial para la presentación, constitución,
sustitución, modificación y ampliación de garantías de las operaciones aduaneras, mediante la
transferencia de datos a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar),
sujeto a las formalidades y condiciones previstas en esta resolución general.

ARTICULO 2°.- El presente régimen especial, en adelante denominado “Póliza electrónica”,
será de aplicación para las pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía ante la
Dirección General de Aduanas, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General N° 1.469, texto actualizado por su similar N° 1.528, excepto en los aspectos
específicamente dispuestos en esta resolución general.

ARTICULO 3°.- La transmisión de la “Póliza electrónica” estará a cargo de las compañías
aseguradoras, quienes previamente deberán pactar las condiciones del seguro con los
respectivos tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante la aludida página “web”, para
la cual las señaladas compañías deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este
organismo.

ARTICULO 4°.- Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen especial que se
establece deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta
Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Anexo I, como
requisito previo para transmitir las pólizas por vía electrónica.
Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares
que se detallan en la “Póliza electrónica” cuyo modelo se consigna en el Anexo II.

ARTICULO 5°.- La “Póliza electrónica” se confeccionará utilizando exclusivamente el
programa aplicativo denominado “AFIP – Póliza electrónica Versión 1.0”, cuyas características,
funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III.
El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde la página “web” de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).

ARTICULO 6°.- La presentación de la “Póliza electrónica” y obtención delcomprobante de
recepción otorgado por este organismo, no implicará la automática aceptación de la garantía
ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán
publicados en la página “web” institucional y podrán ser consultados por el garante,
importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del servicio
aduanero, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el artículo 3°.
En el momento de aceptación de la “Póliza electrónica”, se registrará la constitución de la
garantía respectiva en el sistema informático MARÍA, con los efectos previstos en el Apartado
B, punto 1. del Anexo I de la Resolución General N° 1.469, texto actualizado por su similar N°
1.528.

ARTICULO 7°.- Las “Pólizas electrónicas” serán dadas de baja (liberadas) una vez
transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde que el documentante
haya cumplido las obligaciones que originaron la presentación de la garantía y/o pagado los
derechos, tributos u otros conceptos que correspondan, o bien cuando la autoridad
competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.
El asegurador, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y
del servicio aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde la página “web”
institucional, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el artículo 3°.
La baja de la “Póliza electrónica” implicará la automática restitución del cupo otorgado al
asegurador para operar, de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII de la resolución
general mencionada en el artículo precedente.

ARTICULO 8°.- Las “Pólizas electrónicas” que con posterioridad a su aceptación no fueran
afectadas a una operación por el tomador, a través de los procedimientos implementados para
garantizar las operaciones, serán dadas de baja automáticamente y restituido el cupo referido
en el artículo anterior, una vez transcurridos SIETE (7) días hábiles contados desde la fecha
de aceptación.

ARTICULO 9°.- Las “Pólizas electrónicas” podrán ser consultadas en la página “web”
institucional por todos los sujetos incluidos en las mismas, utilizando el procedimiento de
autenticación mencionado en el artículo 3°.
De igual manera, las “Pólizas electrónicas” aceptadas y vigentes podrán ser impresas, de
acuerdo al diseño que se acompaña como Anexo II.
Esta Administración Federal imprimirá las “Pólizas electrónicas”, para fines de control o para
su ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u obligación
garantizada.
El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como
para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución,
sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la transferencia
electrónica de pólizas reconociendo plena validez y eficacia jurídica a las mismas y a la
presente operatoria y renunciando a oponer -en sede administrativa y/o judicial- defensas
relacionadas con la inexistencia de firma en las mismas.

ARTICULO 10.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y será de aplicación optativa para las garantías que se constituyan ante la
Dirección General de Aduanas con seguros de caución a partir de dicha fecha, y de aplicación
obligatoria a partir del 1° de enero de 2006, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 11.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente y el
programa aplicativo denominado “AFIP – Póliza electrónica Versión 1.0”.

ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.

RESOLUCION GENERAL N°1912

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

bottom of page