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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Perfil del producto

La cobertura es exclusivamente a consecuencia de muerte o incapacidad por accidente.

 

Definición de “accidente”

“Toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado, independiente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo”.
Se puede amparar al asegurado durante las 24 hs. del día o solamente la jornada laboral.

 

Coberturas:

-Riesgos Básicos

- Muerte e incapacidad permanente total o parcial como consecuencia de un accidente.

-Riesgos Adicionales

- Asistencia médico-farmacéutica como consecuencia de accidente       

- Renta diaria como consecuencia de accidente

Esta cobertura es especial para trabajadores autónomos, que no poseen A.R.T. (ya que la ley no lo ampara) ofreciéndoles de esta manera la cobertura de muerte y de asistencia médico – farmacéutica, a un muy bajo costo mensual.Se puede contratar en póliza individual o colectiva, otorgando ésta última la posibilidad de tener un grupo de personas no estables, incluyéndolas en la póliza en el momento de ingresar al trabajo, reduciendo costos y centralizando el riesgo en una sola póliza.

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